Casación No. 486-2009

Sentencia del 15/07/2011

“...Del estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara establece que la Sala sentenciadora no le restó el valor probatorio al informe médico de la Junta Médica Evaluadora contenido en oficio número doscientos treinta guión CCM guión JME guión CFA guión cechg guión dos mil siete (230-CMM-JME-CFA-cechg-2007), que como documento auténtico le corresponde, al no haber sido redargüido de nulidad o falsedad que sería el procedimiento legal para despojarlo del valor probatorio que la ley le asigna. De lo anterior, se aprecia que el tribunal sentenciador le asignó valor probatorio a la prueba denunciada por el casacionista y lo vinculó a los otros medios de prueba aportados al proceso, y en base a ello, llega a las conclusiones que derivan de los hechos que a su juicio efectivamente se probaron, vinculando el resultado de todas las pruebas, diligenciadas, tanto por el actor como por el demandado, como no podría hacerse de otra manera, porque el juzgador esta obligado, por imperativo legal, a tener en cuenta el resultado conjunto de todos los medios de convicción llevados a juicio. Por consiguiente, se establece que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el fallo impugnado no infringió el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, y como consecuencia, el submotivo hecho valer debe desestimarse...”